Canales de denuncia internos en instituciones religiosas: por qué no debes usarlos.
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¿Te ofrecieron un canal interno en tu colegio, parroquia o congregación para denunciar abusos? Son el camino a la impunidad e injusticia. Te explicamos por qué estos mecanismos no tienen validez legal en Chile, cómo operan por fuera de la ley y cuáles son los pasos para hacer una denuncia efectiva ante el Estado.

La denuncia de abusos en instituciones religiosas en Chile debe hacerse ante el Estado, no ante la Iglesia. Si estás buscando información sobre cómo denunciar abusos en Chile, dónde denunciar abusos sexuales en instituciones religiosas o qué hacer si te ofrecieron un canal interno en un colegio católico, has llegado al lugar indicado.
En los últimos años, congregaciones religiosas, colegios católicos, obispados y la propia Conferencia Episcopal de Chile han implementado diversos mecanismos internos para recibir denuncias de abusos y violencia sexual: ventanillas de atención, correos electrónicos, números de WhatsApp, oficinas de "escucha" y protocolos canónicos. Estos canales de denuncia internos se difunden en comunidades educativas y parroquias invitando a las personas a hacer sus denuncias de forma "reservada".
Lo que muchas personas no saben es que estos mecanismos operan por fuera de la ley chilena y no reemplazan la denuncia ante la justicia civil.
¿Qué dice la ley chilena?
En Chile, la denuncia de delitos de abuso sexual —especialmente contra niños, niñas y adolescentes— debe canalizarse exclusivamente a través de las instituciones del Estado. La recepción y tramitación de denuncias por delitos de violencia sexual es una facultad exclusiva del Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI).
Las instituciones religiosas son organizaciones privadas. Cuando intentan suplantar las funciones legales del Estado, atribuyéndose potestades públicas que no poseen, incurren en el delito de usurpación de funciones, sancionado por el Código Penal.
Además, existe la obligación legal de denunciar, para todas las personas que, en razón de su cargo o función, tomen conocimiento de un delito de abuso sexual contra una persona menor de edad. Trabajadores de la educación, la salud y directivos de instituciones tienen la obligación de denunciar dentro de las 24 horas a partir de conocer el hecho. Quienes omitan esta responsabilidad pueden enfrentar penas legales equivalentes a las que corresponden al encubrimiento del delito.
Puedes revisar con más detalle la obligación legal de denunciar en nuestro artículo dedicado al tema “La obligación de denunciar”.
El engaño en las comunidades educativas: Maristas, Salesianos y Jesuitas
A pesar de lo que establece la ley, casi todas las congregaciones y obispados han creado sus propios sistemas de recepción de denuncias. Es importante entender la gravedad de difundir e instalar estas modalidades fuera del circuito de la justicia ordinaria en colegios y comunidades educativas, presentándose como una vía de denuncia válida, cuando en realidad no tienen ninguna validez jurídica.
Hermanos Maristas
La Congregación de los Hermanos Maristas admitió el ocultamiento de denuncias por abusos. En agosto de 2017 presentaron una denuncia ante la Fiscalía contra uno de sus miembros, pero lo hicieron recién siete años después de que este confesara ser autor de abusos prolongados durante tres décadas. Durante ese tiempo, el religioso fue separado de actividades con menores de edad y enviado a una residencia en Perú, sin que se activara ninguna investigación penal. Se aplicó la misma estrategia con los demás religiosos denunciados, evitando siempre la justicia chilena hasta que las víctimas recurrieron al Estado. Los colegios de los Maristas, que en el país tienen 12 establecimientos y trabajan con 70 mil estudiantes, implementaron figuras como "Delegados de Protección" y correos electrónicos internos para recibir denuncias, desviando los casos de los canales legales. Esta congregación sigue designando como autoridades a personas señaladas previamente como encubridores, y ellos son quienes luego designan a los responsables del sistema interno de prevención y recepción de denuncias.
Congregación Salesiana
La Congregación Salesiana es la que acumula el mayor número de denuncias por abusos sexuales cometidos por religiosos en Chile, con 31 casos registrados, según la Red de Sobrevivientes. Nueve víctimas demandaron civilmente a la congregación, argumentando que los delitos no fueron hechos aislados, sino "consecuencia de una organización interna, diseñada para propiciar y silenciar abusos". En la demanda se señala que "los métodos y tácticas utilizadas por ellos son constitutivos del delito de asociación ilícita". Entre las tácticas documentadas están el traslado de sacerdotes abusadores a otras ciudades sin perder contacto con niños, el ocultamiento de reclamos a las autoridades y el intento de silenciar a las víctimas mediante compensaciones económicas.
Un fallo histórico de la justicia chilena confirma esta realidad. Luego de cuatro años de juicio, el juez Diego Portilla Silva, del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, condenó en forma inédita a la Congregación Salesiana por los abusos sexuales cometidos en contra de nueve exalumnos de distintos establecimientos educacionales de la orden en Putaendo, Santiago, Talca, Concepción, Valdivia y Punta Arenas. Pese a que la Fiscalía decidió no perseverar en una causa penal basada en los mismos hechos, la justicia civil ordenó indemnizar a las víctimas.
En su fallo, el magistrado dejó establecido que hubo "un patrón sistemático e institucional" que "no se trata de la suma de negligencias individuales, sino de un funcionamiento orgánico cuyas deficiencias estructurales eran de tal entidad que permitieron la ocurrencia sistemática de hechos de connotación sexual". El juez sostuvo que la congregación implementó "medidas que lejos de estar orientadas a la protección de los niños, niñas y adolescentes, tienen por propósito gestionar el retiro discrecional y silencioso de los agresores, existiendo una primacía de la imagen institucional sobre la protección de las personas miembros de la congregación".
Pero uno de los puntos más relevantes del fallo es el que se refiere al derecho canónico. El juez Portilla derribó una estrategia fundamental de la orden Salesiana (y de muchas otras congregaciones: escudarse en la existencia de investigaciones canónicas internas. La sentencia establece que estas investigaciones "fueron sistemáticamente tardías y de carácter reactivo, iniciándose décadas después de los hechos y, como señala la misma institución, solo ante denuncias formales, nunca ante indicios previos". Además, el fallo indica que el derecho canónico es un proceso interno de la Iglesia Católica, "distinto del derecho estatal" y que "no permite la aplicación de medidas cautelares, las diligencias de investigación ni las sanciones penales que el Estado ha establecido para la protección de bienes jurídicos fundamentales como la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes".
El juez fue aún más contundente al señalar que "la utilización de mecanismos canónicos internos como respuesta exclusiva e institucional frente a hechos que revisten caracteres de delito constituye, desde la perspectiva del ordenamiento jurídico chileno, una infracción a un deber de cuidado, por cuanto importa una decisión de sustraer del conocimiento del Estado hechos que afectan bienes jurídicos indisponibles cuya tutela no solo corresponde a la organización, sino que también al órgano estatal encargado de la persecución penal". Y agregó que "desde el punto de vista del deber de cuidado exigible, la investigación canónica no solo es insuficiente en términos formales, sino también en términos materiales".
Este fallo constituye un precedente fundamental para exponer el engaños través de una falsa idea de seguridad que ofrecen los canales internos de denuncia y reafirma que la única vía válida para denunciar abusos en Chile es la justicia civil.
Compañía de Jesús (Jesuitas)
La Compañía de Jesús, una de las congregaciones más poderosas e influyentes en Chile con decenas de colegios y una universidad, acumuló, en menos de 20 años, 17 denuncias a religiosos por abusos sexuales. En un informe publicado por ellos mismos en 2021, reconocieron a 64 víctimas (34 de ellas menores de edad) de abusos cometidos por 11 de sus clérigos. Entre los casos más graves destaca el del fallecido exlíder de la congregación Renato Poblete, quien, según el informe, abusó sexualmente de cuatro niños o niñas y de 19 personas adultas durante más de cuatro décadas.
La orden ha sido duramente criticada por su modo de operar: un abogado involucrado en las causas señaló que "el modus operandi era taparlos con tierra hasta que llegara una denuncia formal". Esto se evidencia en casos como el del sacerdote Juan Miguel Leturia, quien abusó de al menos cinco menores entre los años 80 y 90. Aunque la Iglesia lo condenó canónicamente en 2006 con la prohibición de por vida del ejercicio sacerdotal, un reportaje de El País en 2023 reveló que la víctima denunció a 21 personas de la congregación por encubrimiento. Entre los acusados se encuentran superiores jesuitas que, según la víctima, "aún siguen impunes ejerciendo el sacerdocio".
La Compañía de Jesús implementó su propio Centro de Reparación y Prevención para recibir denuncias, con canales como correos electrónicos y teléfonos, que operan bajo la lógica del derecho canónico: el mismo que, como denuncia Naciones Unidas y ahora confirma la justicia chilena, es un sistema opaco, sin valor jurídico, que promueve la impunidad.
El derecho canónico: un sistema opaco y promotor de impunidad
Cuando las instituciones religiosas reciben denuncias, las tramitan siguiendo las lógicas y procedimientos del derecho canónico, un sistema jurídico propio de la Iglesia Católica que no tiene validez en Chile y que no puede reemplazar a la justicia civil.
Pero el problema va más allá de su falta de validez legal. El propio Comité de Protección de los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas (CRC) ha denunciado duramente este sistema. En un informe presentado en 2014, la ONU acusó al Vaticano de violar sistemáticamente la convención que protege los derechos de los niños, adoptando "políticas y prácticas que llevaron a la continuación de abusos a menores y a la impunidad de los responsables".
El informe de Naciones Unidas señala que el derecho canónico no contempla ningún tipo de reparación para las víctimas de abusos, y que la Santa Sede "eligió preservar la reputación de la Iglesia al proteger a los perpetradores de los delitos sobre el interés de los niños". También critica que, a pesar de admitir responsabilidad, los casos "los siguió tratando mediante la aplicación del derecho canónico, que no contempla la protección, apoyo, rehabilitación y compensación a las víctimas".
En definitiva, la ONU ha calificado al sistema de justicia canónica como un sistema opaco, que promueve la impunidad y que daña a las víctimas, al priorizar la reputación de la institución por sobre la justicia y la reparación. Un sistema que infringe los requisitos básicos del debido proceso.
¿Por qué NO debes denunciar ante canales internos?
Razón | Explicación |
No tienen validez legal | Una denuncia ante una institución religiosa no es una denuncia ante la justicia. No genera una investigación penal ni medidas de protección. |
No hay debido proceso | Los procedimientos canónicos no garantizan los derechos que otorga la justicia civil chilena. |
Pueden obstaculizar la justicia | Al recibir una denuncia "interna", la institución puede tomar medidas que dificulten o entorpezcan la investigación penal posterior. |
No hay garantía de imparcialidad | Las investigaciones internas son realizadas por la misma institución que puede tener interés en proteger a sus miembros. |
Pueden generar revictimización | Contar la experiencia múltiples veces en distintos canales internos puede ser profundamente dañino para la víctima. |
Son parte de un sistema condenado por la ONU y por la justicia chilena | El derecho canónico ha sido calificado por Naciones Unidas como un sistema opaco que promueve la impunidad, y la justicia chilena acaba de establecer que su utilización como respuesta exclusiva constituye una infracción al deber de cuidado del Estado. |
Como hemos explicado en nuestro artículo Cómo denunciar abusos a infancias y adultos vulnerables en instituciones religiosas, la denuncia debe hacerse ante las instituciones del Estado.
¿Dónde denunciar correctamente?
Si necesitas hacer una denuncia por abusos en una institución religiosa, estos son los canales válidos en Chile:
Ministerio Público (Fiscalía): De forma presencial en cualquier fiscalía del país. Ellos dirigen la investigación penal.
Policía de Investigaciones (PDI): A través de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (BRISEX), especializada en estos casos.
Carabineros de Chile: En cualquier comisaría.
Tribunales de Familia: Si existe una vulneración de derechos que requiera medidas de protección inmediatas para un menor de edad.
Fono Niños 147: Orientación y recepción de denuncias relacionadas con menores de edad.
¿Qué hacer si ya denunciaste ante un canal interno?
Si ya realizaste una denuncia ante una congregación, obispado o la Conferencia Episcopal, eso no reemplaza la denuncia ante el Estado. Te recomendamos:
Presentar la denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros o la PDI lo antes posible.
No volver a contar tu historia en canales internos si no te sientes cómoda o cómodo. La justicia chilena es el camino correcto.
Buscar acompañamiento de personas de confianza, otras víctimas o sobrevivientes, o profesionales de la salud mental.
Preguntas frecuentes sobre denuncias de abusos en instituciones religiosas en Chile
¿Puedo denunciar ante el obispado o la congregación?
No. El obispado, la congregación o cualquier otro canal interno de la Iglesia no tienen facultades legales para investigar delitos. La denuncia debe hacerse ante el Ministerio Público, Carabineros o la PDI.
¿Qué pasa si ya denuncié ante un canal interno de la Iglesia?
Esa denuncia no tiene validez legal y no activa una investigación penal. Debes presentar tu denuncia ante el Estado lo antes posible para que se inicie el proceso judicial correspondiente.
¿Los colegios religiosos están obligados a denunciar?
Sí. Los directivos y funcionarios de colegios, sean religiosos o laicos, tienen la obligación legal de denunciar ante el Estado cualquier delito de abuso contra un menor del que tomen conocimiento. Si no lo hacen, pueden ser sancionados penalmente.
¿El derecho canónico sirve para investigar abusos?
No. El derecho canónico es un sistema interno de la Iglesia Católica que no tiene validez en Chile. Además, ha sido duramente criticado por Naciones Unidas por ser un sistema opaco que promueve la impunidad y no contempla reparación para las víctimas. La justicia chilena acaba de establecer en un fallo histórico que su utilización como respuesta exclusiva constituye una infracción al deber de cuidado del Estado.
¿Qué debo hacer si soy víctima de abuso en una institución religiosa?
Dirígete a la Fiscalía, a la PDI (BRISEX) o a Carabineros para presentar tu denuncia. Si eres menor de edad, también puedes llamar al Fono Niños 147. Busca acompañamiento de personas de confianza o de la Red de Sobrevivientes.
¿Puedo denunciar de forma anónima?
Sí, el Ministerio Público y las policías reciben denuncias anónimas. Sin embargo, para que la investigación avance con mayor eficacia, es recomendable que puedas entregar tus datos y los antecedentes del caso.
La Red de Sobrevivientes te acompaña
En la Red de Sobrevivientes sabemos que el proceso de denunciar es difícil y puede despertar reacciones adversas. Por eso te recomendamos avanzar acompañado por tus afectos o por otras víctimas y sobrevivientes.
No estás sola o solo. La justicia chilena está para protegerte, y los canales internos de las instituciones religiosas no pueden ni deben reemplazar al Estado.
Si tienes dudas o necesitas orientación, escríbenos a contacto@redsobrevivientes.org La denuncia de abusos en instituciones religiosas debe hacerse ante el Estado, no ante la Iglesia.
