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La obligación de denunciar

  • Foto del escritor: Red de Sobrevivientes
    Red de Sobrevivientes
  • hace 5 minutos
  • 4 Min. de lectura

En Chile, la obligación de denunciar abusos o maltratos contra menores de edad estÔ establecida principalmente en las siguientes normativas y aplica a toda persona, religiosa o no, sin importar su estado clerical:


1. Código Procesal Penal (Artículo 175) 

Este artículo establece que ciertas personas tienen la obligación legal de denunciar cualquier delito que llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Específicamente estÔn obligados: 

  • Funcionarios pĆŗblicos:Ā Deben denunciar cualquier hecho con apariencia delictiva.

  • Profesionales de la salud:Ā MĆ©dicos, enfermeros y demĆ”s personal de salud que noten signos de abuso en establecimientos pĆŗblicos o privados.

  • Personal de educación:Ā Directores, inspectores y profesores de establecimientos educativos de cualquier nivel (preescolar, bĆ”sica o media).

  • Personas a cargo de menores:Ā Quienes tengan bajo su cuidado o educación a niƱos, niƱas o adolescentes (NNA).Ā 


2. Ley 16.618 (Ley de Menores)Ā 

El Artículo 66 de esta ley refuerza que las personas encargadas de la educación y cuidado de menores tienen el deber de denunciar hechos de maltrato físico o psíquico. 


3. Ley 21.013 (Maltrato Relevante)

Esta ley, vigente en 2026, tipifica el delito de maltrato contra NNA y personas vulnerables, permitiendo que los tribunales adopten medidas inmediatas ante indicios de violencia.Ā 


4. Ley 21.430 (Garantías y Protección Integral) 

Establece el deber general del Estado, la familia y la sociedad de proteger los derechos de la niñez. La omisión de estos deberes permite interponer acciones legales para restaurar los derechos vulnerados. 


Plazo y Sanciones

  • Plazo:Ā La denuncia debe realizarse dentro de las 24 horasĀ siguientes al momento en que se tomó conocimiento del hecho.

  • Sanciones:Ā Quienes omitan esta obligación, especialmente cuando se trata de delitos sexuales contra menores, pueden enfrentar penas equivalentes a las de un encubridorĀ del delito.Ā 

Canales para denunciar:

  • Carabineros de Chile:Ā Fono NiƱos (147).

  • PolicĆ­a de Investigaciones (PDI):Ā Fono 134.

  • Ministerio PĆŗblico (FiscalĆ­a):Ā Presencialmente o a travĆ©s de sus canales oficiales.

  • Tribunales de Familia:Ā Para medidas de protección inmediata.Ā 


Secreto profesional

En Chile, la obligación de denunciar abusos a menores prevalece sobre casi cualquier otra consideración, incluyendo el secreto profesional. No existen excepciones que permitan omitir la denuncia cuando se trata de la integridad física o psíquica de un niño, niña o adolescente (NNA). 


1. El Secreto Profesional no es una excusa

El secreto profesional tiene límites legales claros. En el Ômbito de la salud (médicos, psicólogos, enfermeros), la ley chilena establece que el deber de proteger la vida y la integridad de un menor es superior al deber de confidencialidad. 

  • Riesgo vital o vulneración:Ā Si un profesional detecta signos de abuso o maltrato, el secreto profesional se rompe obligatoriamenteĀ por mandato del ArtĆ­culo 175 del Código Procesal Penal.

  • Sanciones:Ā Omitir la denuncia por invocar el secreto profesional puede ser considerado negligencia o mala praxis, y el profesional puede ser sancionado como encubridor.Ā 


2. El InterƩs Superior del NiƱo como fundamento

Lejos de ser una excepción, el Interés Superior del Niño es precisamente la razón por la cual la denuncia es obligatoria. 

  • Bajo la Ley 21.430Ā (vigente en 2026), este principio obliga a todas las instituciones y personas a anteponer los derechos y la seguridad del menor sobre cualquier otro interĆ©s privado o profesional.

  • No se puede argumentar que "por el interĆ©s superior" es mejor callar para no afectar la dinĆ”mica familiar; al contrario, la ley asume que el mayor bienestar del niƱo es el cese inmediato de la vulneración a travĆ©s de la intervención estatal.Ā 


3. Únicas excepciones de "Cercanía" (Artículo 177 CPP)

El Código Procesal Penal exime de la obligación de denunciar únicamente a personas con ciertos vínculos afectivos directos con el imputado (como cónyuges, convivientes o parientes cercanos), pero esta excepción NO aplica para los profesionales obligados por su cargo (educadores, médicos, funcionarios públicos). 

Si un profesor o médico es pariente del abusador, su rol como funcionario o profesional obligado sigue primando, y debe denunciar para evitar responsabilidades penales. 

En resumen, ante un abuso infantil, el deber de denuncia es absolutoĀ para los profesionales y agentes del Estado mencionados en la ley.Ā 



Secreto de confesión frente al abuso de menores

Obligación Legal de Denunciar

Desde 2019, la legislación chilena ha avanzado para cerrar brechas de impunidad en instituciones religiosas. Un proyecto de ley clave estableció que: 

  • Sacerdotes y autoridades religiosasĀ tienen la obligación legal de denunciar ante la justicia ordinaria cualquier delito cometido contra menores de edad del que tengan conocimiento en razón de su cargo.

  • Esta obligación se rige por el mismo estĆ”ndar que otros profesionales (como mĆ©dicos o profesores): la denuncia debe realizarse en un plazo mĆ”ximo de 24 horas.Ā 


El Secreto de Confesión

A pesar de la normativa civil, existe una colisión de deberes que la ley chilena ha buscado resolver priorizando la protección de los menores:

  • Prevalencia de la ley civil:Ā Para el Estado chileno, el secreto de confesión no es una excepción vĆ”lidaĀ para omitir la denuncia de un delito de abuso sexual contra un niƱo, niƱa o adolescente (NNA).

  • Conflicto canónico:Ā La Iglesia Católica sostiene que el "sigilo sacramental" es inviolable bajo pena de excomunión. Sin embargo, la justicia civil chilena no reconoce el derecho canónico por sobre las leyes de la RepĆŗblica en materia criminal.


Sanciones por Omisión

Si un sacerdote toma conocimiento de un abuso contra un menor y decide no denunciarlo amparÔndose en el secreto de confesión:

  1. Responsabilidad Penal:Ā Puede ser procesado como encubridorĀ del delito.

  2. Responsabilidad Civil: Bajo la Ley 21.160, se facilita la persecución de la responsabilidad civil (indemnizaciones) no solo contra el abusador, sino también contra las instituciones que encubrieron o no denunciaron a tiempo. 


En conclusión, aunque la Iglesia mantenga su postura doctrinaria sobre la confesión, ante la ley chilena actual, el sacerdote estÔ obligado a denunciar cualquier abuso a menores sin excepción. 

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