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EL ABUSO SEXUAL CONTRA INFANCIAS (ASI) EN INSTITUCIONES ES UN CRIMEN CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS.
ES PARTE DE LA VIOLENCIA PATRIARCAL DE LOS GRUPOS DE PODER CONCENTRADO CONTRA LA POBLACIÓN VULNERABLE, MINORÍAS Y DIVERSIDADES.
LA RESPONSABILIDAD ES SIEMPRE DEL ESTADO: 
DIRECTA, NEGLIGENTE, POR OMISIÓN O ABANDONO.
SI NO SE GARANTIZA EL DEBIDO PROCESO JUDICIAL A FAVOR 
DE VÍCTIMAS Y SOBREVIVIENTES, EL ESTADO ES IMPUTABLE COMO CÓMPLICE.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DDHH 
A FAVOR DE LAS INFANCIAS

Chile es estado firmante de la Convención de los Derechos del Niño desde 1990. Este tratado originado en Naciones Unidas posee rango constitucional: está por sobre cualquier otra ley nacional y obliga al Estado a respetar los derechos que establece.

El Comité de los Derechos del Niño es un órgano de expertos independientes de las Naciones Unidas que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de los Estados miembros. Su trabajo deja establecido que el ASI es una grave vulneración de los derechos de las niñeces y responsabiliza a los estados de la prevención, justicia y reparación de estos crímenes, especialmente en entornos institucionales. 

En 1996, Chile ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), que determina que el Estado es responsable de los crímenes de lesa humanidad cometidos por sus propios agentes, e igualmente imputable en caso de omisión o negligencia. Califica específicamente al ASI y al abuso sexual en general como tortura, delito de lesa humanidad imprescriptible.

¿QUÉ PASA CUANDO UN ESTADO INCUMPLE LOS TRATADOS QUE FIRMA?

Los estados que no cumplen sus compromisos firmados en este tipo de tratados internacionales pueden ser denunciados ante el sistema internacional de justicia (Corte Penal Internacional, Corte Interamericana de Derechos Humanos) regional, o global.  

 

El incumplimiento de los compromisos asumidos al firmar tratados internacionales puede tener graves consecuencias para un país y su población a nivel interno y externo: sanciones económicas, pérdida de credibilidad y aislamiento internacional, inestabilidad política interna y descontento social.

 

Además, los afectados por el accionar del Estado denunciado, o por sus omisiones o negligencias, al litigar y ganar juicios en cortes internacionales son sujetos de reparaciones obligatorias y las naciones sancionadas deben cumplir con las medidas que le imponga el tribunal.

¿POR QUÉ EL ACTIVISMO SOSTIENE LA DEFENSA DE LOS DDHH?

Una víctima de ASI institucional suele ser vulnerada al menos dos veces: primero, por quienes perpetran el crimen, y luego por el Estado que no le garantiza o le niega el acceso a la justicia. Muy pocas veces las víctimas y les sobrevivientes cuentan con los recursos materiales y simbólicos para litigar contra el sistema y/o lograr que la justicia internacional obligue al Estado a tomar medidas de reparación. 

 

Confiamos en la acción colectiva y el reclamo sostenido a los poderes del Estado como la herramienta capaz de revertir la profunda asimetría de las distintas realidades frente a un mismo crimen.

ACCIONES CONCRETAS EN LA LUCHA POR LOS DDHH:

 

  • Nos acompañamos abriendo caminos para obtener lo que el Estado, sus agentes y  la sociedad nos deben.

  • Exigimos al Estado el cumplimiento de tratados internacionales a través del control de convencionalidad.

  • Buscamos modificaciones legales que faciliten el camino a toda persona denunciante sin depender de sus recursos y su clase social.

  • Promovemos acciones masivas de memoria, verdad, justicia y reparación, como la creación de una Comisión de la Verdad, para saldar la deuda histórica con las infancias del pasado abusadas en instituciones, que el Comité de los Derechos del Niño urgió llevar a cabo al Estado de Chile en el año 2022.

¿POR QUÉ HABLAMOS DE TORTURA?

La Convención Contra la Tortura de las Naciones Unidas define a la tortura como todo acto intencional por el cual se infligen a una persona penas o sufrimientos graves, físicos o mentales, para obtener información o confesión, castigarla, intimidarla o coaccionarla, o por cualquier razón discriminatoria, siendo estos actos cometidos por funcionarios públicos o con su aquiescencia. 

La tortura es un crimen contra los Derechos Humanos.

 

El Comité Contra la Tortura (CAT) de Naciones Unidas ha emitido observaciones y recomendaciones a los Estados partes sobre la importancia de prevenir y sancionar tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo el abuso sexual en instituciones. El CAT ha señalado que el abuso sexual contra niñeces en instituciones es tortura y ha instado a los Estados a tomar medidas para proteger a les menores y sancionar a los responsables.

 

Los crímenes contra los Derechos Humanos son imprescriptibles, inamnistiables y no pueden ser indultables. Existe una Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad del año 1968 que Chile todavía no suscribe. A pesar de la gravedad de semejante omisión, en nuestro país existe una tradición de respeto a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad aplicada en la investigación y castigo judicial a los crímenes ocurridos en dictadura. Como crimen contra los Derechos Humanos, la tortura no prescribe.

¿QUÉ PASA CON LOS PLAZOS DE DENUNCIA?

Además de los argumentos desde los Derechos Humanos que fortalecen la discusión sobre la imprescriptibilidad del ASI en entornos institucionales; en Chile se aprobó en el año 2019 la ley N° 21.160, conocida como Ley de Derecho Al Tiempo. Su tratamiento se basa en la demostración científica de la permanencia en el tiempo de las secuelas del abuso contra infancias, y reconoce la extrema dificultad de poner en palabras y denunciar estos crímenes. Los abusadores, el abuso en sí y sus secuelas suelen forzar el silencio hasta la adultez o de por vida. 

 

Pese a numerosas gestiones en favor de todas las víctimas y sobrevivientes que esperan justicia y reparación, NO se ha logrado que esta ley sea retroactiva. Sin embargo, sus fundamentos y su espíritu establecen que el sistema de derecho vigente excluye a un inabarcable número de personas que deben ser igualmente asistidas por la imprescriptibilidad que surge de la vulneración de sus Derechos Humanos y de haberse establecido que el ASI en instituciones es delito de tortura. 

 

Sin políticas públicas que garanticen el debido proceso judicial, trato digno y reparación, el derecho a abordar la propia historia de cada víctima está sujero a sus propios recursos. Cada sobreviviente tiene derecho al respeto de sus tiempos y al acceso a espacios seguros de acompañamiento.

 

Las organizaciones y redes de sobrevivientes estamos presentes cuando los tiempos de denuncia y la posibilidad de romper el silencio dependen, sin un Estado responsable, del acceso a sistemas de salud y privilegios individuales.

 

Por definición, cada estado es responsable de garantizar el derecho a la verdad, justicia y reparación al momento de la denuncia de cada víctima o sobreviviente.


Tanto el Estado chileno como las instituciones y organismos involucrados en los delitos de ASI institucional deben rendir cuenta ante las víctimas y ante toda la sociedad, y garantizar la construcción de una memoria histórica fundada en un Nunca Más que proteja a las infancias del presente y del pasado.

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