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NACIONES UNIDAS: EL ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑECES EN INSTITUCIONES ES TORTURA

Observación General Nº 2 del Comité contra la Tortura (CAT), publicada bajo la referencia oficial CAT/C/GC/2.

 

En este texto, el Comité contra la Tortura (CAT) determina formalmente que la violencia grave, la explotación y el abuso hacia niños, niñas y mujeres equivalen a la tortura o malos tratos si el Estado no actúa para prevenirlo o castigarlo. [1, 2, 3, 4]

A continuación, se detalla el fundamento legal y los puntos clave de este documento:

Observación General Nº 2 (2008)

Este informe interpreta el alcance del Artículo 2 de la Convención contra la Tortura. Su propósito principal es expandir la noción tradicional de tortura para incluir abusos cometidos por actores privados (como familiares, tutores o redes delictivas).

  • Responsabilidad por omisión (Aquiescencia): El texto establece que cuando las autoridades estatales saben o tienen motivos razonables para creer que personas vulnerables (como los niños) sufren abusos, violaciones o violencia física de manos de particulares y no actúan con la diligencia debida para impedirlos, investigarlos y sancionarlos, el Estado se convierte en cómplice.  [1, 2]

  • Abuso infantil y de género: El párrafo 18 de este documento señala explícitamente la necesidad de aplicar la prohibición de la tortura con una perspectiva de género y de protección a la infancia, evaluando cómo la explotación y el abuso provocan graves dolores o sufrimientos físicos y mentales. [2, 3, 4]

 

Informes de Soporte del Relator Especial sobre la Tortura [1]

Relatoría Especial sobre la Tortura de la ONU:

  • Informe A/HRC/31/57 (2016): Presentado por el Relator Especial, analiza cómo la discriminación y la violencia contra niños, niñas y mujeres vulneran de forma sistemática la prohibición de la tortura. [1, 2]

  • El criterio de la indefensión: Los relatores de la ONU recuerdan de manera constante que debido a la total indefensión física y jurídica de la niñez frente a sus agresores, el abuso severo o la explotación sexual infantil cumple de forma intrínseca con los umbrales de dolor y sufrimiento extremo exigidos para definir la tortura. [1, 2]

 

Chile es Estado Parte del Comité contra la Tortura (CAT) de la ONU.

 

El país ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1988, integrándose activamente al mecanismo de supervisión de este tratado internacional. [1, 2, 3]

  • Monitoreo constante: Al ser un Estado Parte, Chile se somete periódicamente a exámenes de cumplimiento ante el Comité contra la Tortura (CAT). Este grupo de expertos evalúa e indica recomendaciones específicas sobre derechos humanos e institucionalidad. [1, 2, 3]

  • Protocolo Facultativo: En 2005, el Estado chileno también suscribió el protocolo facultativo de dicha convención, lo que conllevó años más tarde a la creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura dentro del país. [1, 2]

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