La violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes es una de las peores formas de violencia y constituye una vulneración de sus derechos humanos, pues afecta el derecho a no ser expuesto a ningún tipo de violencia; derecho que está garantizado en diversas normas a nivel internacional.
Como ejemplo se pueden mencionar: la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém Do Pará), y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Particularmente, la CDN insta a los Estados parte a “proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales” (art. 34), y a adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo” (art. 19).
La violencia sexual incluye el contacto sexual no consensuado realizado o intentado; actos no consensuados de naturaleza sexual que no incluyen contacto (como voyeurismo o acoso sexual); actos de trata sexual cometidos contra alguien que no puede dar su consentimiento o negarse a estos actos; y explotación por Internet. Se presenta de diversas formas (abuso sexual, acoso, violación o explotación sexual en la prostitución o la pornografía). Puede ocurrir en diferentes ámbitos: hogares, instituciones, escuelas, lugares de trabajo, en las instalaciones dedicadas al viaje y al turismo, dentro de las comunidades. Así también, el acceso de niñas, niños y adolescentes a teléfonos móviles e Internet ha generado nuevas formas de violencia sexual en entornos digitales.
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